Parajara Moraes Alves Junior, contador especialista en agronegocio con más de 30 años de experiencia en Camapuã-MS, observa que muchos productores rurales nunca se han detenido a calcular cuánto pagan en impuestos debido al régimen tributario que adoptaron. La respuesta, cuando llega, suele sorprender.
La elección equivocada del régimen puede representar un costo adicional de entre el 15% y el 30% en la carga tributaria anual. Para una propiedad con ingresos de R$ 2 millones, esto significa entre R$ 300 mil y R$ 600 mil pagados de más al fisco. Dinero que podría estar financiando la cosecha, maquinaria o reservas de capital.
El régimen tributario no es burocracia. Es una decisión de gestión. Y comprender las diferencias entre el Simples Nacional, el Lucro Presumido y el Lucro Real es el primer paso para evitar este desperdicio silencioso. Continúe leyendo para entender cómo cada opción afecta directamente el flujo de caja de su propiedad.
¿Cuál régimen tributario se aplica al productor rural?
La respuesta depende de cómo el productor esté constituido jurídicamente y del volumen de facturación. El Simples Nacional, regulado por la Ley Complementaria 123/2006, está restringido a micro y pequeñas empresas con ingresos brutos anuales de hasta R$ 4,8 millones. Para productores rurales y personas jurídicas encuadrados dentro de ese límite, la opción puede parecer atractiva debido a la unificación de impuestos en una sola guía de pago.
Según explica Parajara Moraes Alves Junior, sin embargo, el Simples tiene limitaciones importantes: no permite el aprovechamiento pleno de créditos de PIS y Cofins, lo que impacta a los productores que venden a industrias sujetas al régimen no acumulativo. El Lucro Presumido aplica alícuotas sobre una base estimada de ingresos, sin exigir una contabilización detallada de costos. Es una opción disponible para empresas con facturación anual de hasta R$ 78 millones. Para propiedades con márgenes elevados y pocos costos deducibles, puede resultar ventajoso. Pero esta lógica no funciona en años de sequía, caída de precios o aumento de insumos.
¿Cómo afecta en la práctica el régimen elegido al flujo de caja?
Aquí está el punto que la mayoría de los productores subestima: el régimen tributario no solo cambia cuánto se paga, sino también cuándo se paga. En el Lucro Presumido, los impuestos se calculan trimestralmente sobre los ingresos brutos. En un trimestre con ventas concentradas y costos diferidos, el productor puede enfrentar una elevada obligación fiscal con una caja todavía ajustada. Según Parajara Moraes Alves Junior, este desajuste entre los ingresos reconocidos y la disponibilidad financiera es una de las causas más frecuentes de problemas de liquidez en propiedades rurales técnicamente rentables.

En el Lucro Real, la determinación puede ser mensual o anual, con recaudación estimada. Esto proporciona mayor flexibilidad para la planificación, especialmente en actividades con marcada estacionalidad, como la ganadería de corte o la producción de granos. El uso correcto del Libro Caja, previsto en la Ley 9.250/1995 para personas físicas, también permite deducir gastos efectivamente pagados, reduciendo legítimamente la base imponible.
¿Qué cambia en el FUNRURAL con el cambio de régimen?
El FUNRURAL es la contribución previsional sustitutiva del productor rural y se aplica sobre los ingresos brutos provenientes de la comercialización. Para personas físicas, la alícuota actual es del 1,2% sobre los ingresos brutos (siendo 1,0% de contribución previsional y 0,1% para RAT y 0,1% para Senar, con variaciones según la categoría).
Para personas jurídicas, la alícuota y la forma de cálculo son diferentes. De acuerdo con el contador especialista en agronegocio, Parajara Moraes Alves Junior, la migración de persona física a persona jurídica puede alterar significativamente esta obligación, dependiendo del encuadramiento elegido. Los productores que optan por el Simples Nacional, por ejemplo, reciben un tratamiento distinto al de las demás categorías, y la contribución previsional patronal sigue reglas propias dentro de ese régimen.
La decisión correcta depende del perfil, no de una fórmula
No existe un régimen tributario universalmente mejor para el agronegocio. Esta afirmación puede parecer obvia, pero contradice lo que suele circular en grupos de WhatsApp y conversaciones de campo. Parajara Moraes Alves Junior resume que el análisis correcto implica cruzar el perfil de facturación, la estructura de costos, la forma de comercialización, el tipo de actividad y los riesgos operativos de cada cosecha. Un productor de soja con contratos de venta anticipada tiene un perfil completamente diferente al de un ganadero que vende bovinos al contado. El régimen ideal para uno puede ser el peor para el otro.
La planificación tributaria rural no es un evento anual. Es un proceso continuo de monitoreo. Cambios en la legislación, variaciones del mercado y modificaciones en la estructura de la propiedad pueden volver inadecuado el régimen actual con el tiempo. Tomar esta decisión sin apoyo técnico especializado es equivalente a sembrar sin análisis de suelo: puede funcionar, pero las probabilidades de desperdicio son altas.
Autor: Diego Rodríguez Velázquez

